Texto oficial
Art. 8°. Para que un Tribunal de Conducta pueda
celebrar sesion, se requiere la asistencia de la mayoría
absoluta de sus miembros que no estén imposibilitados para
asistir.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613206.