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Artículo 11 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613209.

Texto oficial

Art. 11. Cada Tribunal de Conducta llevará un Libro de Actas en que dejará constancia de sus acuerdos con expresión de los votos disidentes, y un Libro de Vidas de los condenados privados de libertad en que estamparán, cada dos meses, la nota media que el Tribunal acuerde fijarle a cada uno en conducta, en aplicación y en aprovechamiento, y las observaciones que estime conveniente. Las anotaciones del Libro de Vidas se darán a conocer a los condenados por carteles que permanecerán expuestos durante el bimestre de su vigencia. El Tribunal de Conducta llevará un Libro de Vida para los condenados en libertad condicional, en el que se harán las siguientes anotaciones: 1° Las notas de conducta y aplicación que hayan obtenido en la escuela y donde trabajan, según los certificados que deben presentar semanalmente al Tribunal de Conducta de acuerdo con lo que dispone el N° 3° del artículo 31 de este Reglamento; 2° Las inasistencias a la escuela y al trabajo, atrasos y salidas anticipadas que no se justifiquen; 3° Las infracciones a este Reglamento. 4° Las informaciones que reciba de la Policía o de otros conductos, y 5° Las demás observaciones que estime convenientes.