Texto oficial
Art. 11. Cada Tribunal de Conducta llevará un Libro de
Actas en que dejará constancia de sus acuerdos con
expresión de los votos disidentes, y un Libro de Vidas de
los condenados privados de libertad en que estamparán, cada
dos meses, la nota media que el Tribunal acuerde fijarle a
cada uno en conducta, en aplicación y en aprovechamiento, y
las observaciones que estime conveniente. Las anotaciones
del Libro de Vidas se darán a conocer a los condenados por
carteles que permanecerán expuestos durante el bimestre de
su vigencia.
El Tribunal de Conducta llevará un Libro de Vida para
los condenados en libertad condicional, en el que se harán
las siguientes anotaciones:
1° Las notas de conducta y aplicación que hayan
obtenido en la escuela y donde trabajan, según los
certificados que deben presentar semanalmente al Tribunal de
Conducta de acuerdo con lo que dispone el N° 3° del
artículo 31 de este Reglamento;
2° Las inasistencias a la escuela y al trabajo, atrasos
y salidas anticipadas que no se justifiquen;
3° Las infracciones a este Reglamento.
4° Las informaciones que reciba de la Policía o de
otros conductos, y
5° Las demás observaciones que estime convenientes.