Texto oficial
Art. 12. En las cárceles i en los demas
establecimientos penales a que se refiere el artículo 5°
de este Reglamento, donde no haya escuela fiscal, se
establecerá una escuela cuyo personal será formado por
profesores o profesoras, segun el caso, para lo cual se
destinarán las plazas necesarias de asimilados al fijar
anualmente la dotacion del Cuerpo de Jendarmería de
Prisiones.
El personal de este Cuerpo que desempeñe las funciones
de profesores no estará obligado a presentarse a revista de
comisario i para incluirlos en la planilla de pago
correspondiente será necesario un certificado del Jefe del
establecimiento penal respectivo.