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Artículo 12 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613210.

Texto oficial

Art. 12. En las cárceles i en los demas establecimientos penales a que se refiere el artículo 5° de este Reglamento, donde no haya escuela fiscal, se establecerá una escuela cuyo personal será formado por profesores o profesoras, segun el caso, para lo cual se destinarán las plazas necesarias de asimilados al fijar anualmente la dotacion del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones. El personal de este Cuerpo que desempeñe las funciones de profesores no estará obligado a presentarse a revista de comisario i para incluirlos en la planilla de pago correspondiente será necesario un certificado del Jefe del establecimiento penal respectivo.