Texto oficial
Art. 31. Los condenados en libertad condicional están
obligados de un modo especial:
1° A no salir, sin la autorizacion debida, del lugar
que se les haya fijado como residencia;
2° A asistir a una escuela o establecimiento de
instruccion i a desempeñar el trabajo que se les haya
designado, sin que puedan faltar ningun dia, ni llegar
atrasados o salir ántes de la hora, salvo por enfermedad o
por alguna causa poderosa que deberán justificar ante el
respectivo Tribunal de Conducta;
3° A presentarse una vez cada semana, el dia Domingo
ántes de las doce meridiano, a la Policía que corresponda
i a mostrar al Oficial de Guardia los certificados a que se
refiere el número 4° del artículo 32 de este Reglamento,
pudiendo la Direccion Jeneral de Policía disponer en los
casos que estime conveniente que esta obligacion la cumplan
ante el respectivo Tribunal de Conducta.
El mismo dia deberán presentarse al Tribunal de
Conducta del cual dependan i entregarán dichos certificados
a la persona que designe el mismo Tribunal.
Deberán tambien justificar ante este Tribunal sus
inasistencias al trabajo o a la escuela i los atrasos i
salidas anticipadas.
Los reos que trabajen por su cuenta obtendrán el
certificado de trabajo del Jefe de la Compañía o
Destacamento de Jendarmes que forme parte del Tribunal de
Conducta respectivo; i
4° A obedecer todas las órdenes que les dé el
Tribunal de Conducta que les corresponda.