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Artículo 30 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613218.

Texto oficial

Art. 30. Los Tribunales de Conducta que pertenezcan a establecimientos penales donde haya talleres, podrán exigir a los condenados libertos que no tengan trabajo al salir, o a los que estando en libertad condicional se encuentren sin ocupacion, que trabajen en los espresados talleres, sometidos a los reglamentos de régimen interno dictados para los procesados. Los demas Tribunales podrán pedir que a los condenados que van a salir en libertad condicional y no tengan trabajo, se les fije como residencia donde haya talleres para penados. Los condenados que estén en los casos a que se refiere el inciso 1° de este artículo, podrán ser obligados por el Tribunal respectivo a desempeñar trabajos del Estado o Municipales.