Texto oficial
Art. 30. Los Tribunales de Conducta que pertenezcan a
establecimientos penales donde haya talleres, podrán exigir
a los condenados libertos que no tengan trabajo al salir, o
a los que estando en libertad condicional se encuentren sin
ocupacion, que trabajen en los espresados talleres,
sometidos a los reglamentos de régimen interno dictados
para los procesados.
Los demas Tribunales podrán pedir que a los condenados
que van a salir en libertad condicional y no tengan trabajo,
se les fije como residencia donde haya talleres para
penados.
Los condenados que estén en los casos a que se refiere
el inciso 1° de este artículo, podrán ser obligados por
el Tribunal respectivo a desempeñar trabajos del Estado o
Municipales.