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Artículo 5 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936072

Texto oficial

Artículo 5°: Los laboratorios de medición y análisis podrán prestar uno o más de los siguientes servicios: 1.- Medición de emisiones de material particulado. 2.- Medición de emisiones de contaminantes gaseosos. 3.- Determinación de factores de emisión de material particulado y gases en chimeneas, respecto de modelos o tipos de fuentes grupales. 4.- Muestreo de emisiones de partículas. 5.- Muestreo de emisiones gaseosas. 6.- Determinación analítica de la concentración de material particulado. 7.- Determinación analítica de la concentración de contaminantes gaseosos. 8.- Calibración de equipos e instrumentos de medición y análisis de emisiones, y de equipos e instrumentos de calibración de aquéllos.