Texto oficial
Artículo 6°: La solicitud para obtener la autorización de funcionamiento como laboratorio de medición y análisis deberá ser presentada al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el establecimiento, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, acompañada de los siguientes antecedentes:
a) El Nombre o razón social, y domicilio del establecimiento.
b) R.U.T.
c) Constitución legal en caso de persona jurídicas, y personería de sus representantes.
d) Individualización completa de las personas que dirigen el laboratorio.
e) Personal encargado de prestar los servicios detallados en el artículo 5°.
f) Antecedentes académicos y documentos que acrediten capacitación y experiencia en la prestación de el o los servicios, de las personas indicadas en las letras d) y e).
g) Antecedentes sobre los equipos, instrumentos y demás medios con que cuenta para la prestación del servicio.
h) El tipo de servicios, de los señalados en el artículo 5°, a que postula.
i) Los procedimientos para la calibración y mantención que practicarán a sus equipos.
j) Manual de operaciones para el desarrollo de los servicios.
k) Sistema de aseguramiento de calidad del laboratorio y su manual.