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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936073

Texto oficial

Artículo 6°: La solicitud para obtener la autorización de funcionamiento como laboratorio de medición y análisis deberá ser presentada al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el establecimiento, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, acompañada de los siguientes antecedentes: a) El Nombre o razón social, y domicilio del establecimiento. b) R.U.T. c) Constitución legal en caso de persona jurídicas, y personería de sus representantes. d) Individualización completa de las personas que dirigen el laboratorio. e) Personal encargado de prestar los servicios detallados en el artículo 5°. f) Antecedentes académicos y documentos que acrediten capacitación y experiencia en la prestación de el o los servicios, de las personas indicadas en las letras d) y e). g) Antecedentes sobre los equipos, instrumentos y demás medios con que cuenta para la prestación del servicio. h) El tipo de servicios, de los señalados en el artículo 5°, a que postula. i) Los procedimientos para la calibración y mantención que practicarán a sus equipos. j) Manual de operaciones para el desarrollo de los servicios. k) Sistema de aseguramiento de calidad del laboratorio y su manual.