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Artículo 10 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936077

Texto oficial

Artículo 10°: Los laboratorios de medición y análisis deberán elaborar un informe de cada medición de emisiones que realicen en las fuentes estacionarias. Dicho documento expresará los resultados de la medición y toda la información relativa a la misma.