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Artículo 12 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19019 / 5936079.

Texto oficial

Artículo 12°: Los laboratorios de medición y análisis deberán calibrar sus equipos e instrumentos de calibración en el Instituto de Salud Pública con la periodicidad que se establezca en la respectiva autorización de funcionamiento, de acuerdo a las características técnicas de tales equipos. El Servicio de Salud podrá ampliar o restringir los plazos para esta calibración cuando se justifique técnicamente.