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Artículo 13 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936080

Texto oficial

Artículo 13°: Los laboratorios de medición y análisis deberán dar fiel cumplimiento al Manual del Sistema de Aseguramiento de Calidad aprobado por el Servicio de Salud. Toda modificación de este Sistema y su Manual, deberá ser autorizada previamente por éste.