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Artículo 14 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936081

Texto oficial

Artículo 14°: Todo cambio de equipos e instrumentos de medición o análisis deberá ser autorizado previamente por el Servicio de Salud. Sin esta autorización no podrán utilizar estos equipos y las prestaciones realizadas con ellos no serán aceptadas como válidas. Toda otra modificación de los antecedentes a que se refiere el artículo 6°, deberá ser informada por escrito al Servicio de Salud con anterioridad a su ocurrencia, que los evaluará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°.