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Artículo 16 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936084

Texto oficial

Artículo 16°: La autorización de funcionamiento a los laboratorios de que trata este reglamento se concederá por medio de una resolución del Servicio de Salud respectivo, la que especificará las modalidades y condiciones en que éstos desarrollarán su actividad. La autorización de funcionamiento de un laboratorio de medición y análisis tendrá una duración de tres años, plazo que será automáticamente y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejada sin efecto la autorización. La denegación de la autorización deberá ser fundada.