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Artículo 17 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936085

Texto oficial

Artículo 17°: Los Servicios de Salud mantendrán nóminas, a disposición de los particulares, de los laboratorios autorizados para prestar los servicios de medición y análisis.