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Artículo 18 (DEL Nº 1) del Decreto 2467

Aprueba reglamento de laboratorios de medicion y analisis de emisiones atmosfericas provenientes de fuentes estacionarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19019 · idParte: 5936086

Texto oficial

Artículo 18°: Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar la aplicación del presente reglamento e inspeccionar el funcionamiento de los laboratorios en él regulados. Las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas por la autoridad sanitaria, en la forma y con arreglo al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario.