Texto oficial
Artículo 18°: Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar la aplicación del presente reglamento e inspeccionar el funcionamiento de los laboratorios en él regulados.
Las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas por la autoridad sanitaria, en la forma y con arreglo al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario.