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Artículo 2 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366719.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.