Texto oficial
Artículo 4º.- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1º será destinado por la Municipalidad de Paillaco a ejecutar las siguientes obras:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la pavimentación de calzadas,
aceras y soleras E° 5.000,-
b) Ampliación de la red eléctrica de
Paillaco y Pichi Ropulli 5.000,-
c) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la ampliación de la
red de agua potable 3.000,-
d) Aporte a la Municipalidad como
erogación particular de acuerdo
con la ley de caminos para la
construcción de caminos 3.000,-
E° 16.000.-
Si alguna de las inversiones señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial citada a ese objeto, con el quórum de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.