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Artículo 4 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366721.

Texto oficial

Artículo 4º.- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1º será destinado por la Municipalidad de Paillaco a ejecutar las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de calzadas, aceras y soleras E° 5.000,- b) Ampliación de la red eléctrica de Paillaco y Pichi Ropulli 5.000,- c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de agua potable 3.000,- d) Aporte a la Municipalidad como erogación particular de acuerdo con la ley de caminos para la construcción de caminos 3.000,- E° 16.000.- Si alguna de las inversiones señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial citada a ese objeto, con el quórum de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.