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Artículo 5 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366722.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º, prorrógase el impuesto adicional del uno y medio por mil establecido en la ley N° 11.789, publicada en el "Diario Oficial" el 4 de Marzo de 1955 y establécese, además, una nueva contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Paillaco, contribuciones que regirán por un plazo de cinco años.