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Artículo 6 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366723.

Texto oficial

Artículo 6º.- El aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana señalado en la letra a) del artículo 4º será ingresado por la Tesorería General de la República a los recursos de pavimentación de la comuna de Paillaco, artículo 35, letra a) de la ley N° 8.946, debiendo la Dirección de Pavimentación Urbana rendir cuenta a la Municipalidad de las inversiones realizadas con tales fondos cuando ella le sea solicitada.