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Artículo 9 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366726.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias, en caso de que aquéllos se contraten. Asimismo, la Municipalidad de Paillaco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 4º de la presente ley.