Texto oficial
Artículo 10º.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 4º de la presente ley".