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Artículo 10 de la Ley 14.951 · Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190350 / 8366727.

Texto oficial

Artículo 10º.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 4º de la presente ley".