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Artículo 3 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648116.

Texto oficial

Artículo 3° Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" son los siguientes: a) Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile. b) Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior. c) En coordinación con la unidad encargada de los asuntos del personal, promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación, de acuerdo con las normas de cooperación internacional. d) Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en el exterior. e) Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile. f) Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales. g) Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países amigos en sus actividades docentes y de extensión.