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Artículo 4 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648118.

Texto oficial

Artículo 4° La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea procedente. La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas: a) La Dirección; b) La Subdirección; c) La Subdirección Adjunta; d) La Coordinación de Estudios; e) La Coordinación de Extensión; f) La Secretaría de Estudios; g) La Coordinación de Administración; h) La Coordinación del Centro de Publicaciones, compuesto por Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia; i) El Consejo Docente; j) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.