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Artículo 16 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648140.

Texto oficial

Artículo 16° La Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá del Subdirector de la Academia. Su labor consistirá en proporcionar a los funcionarios y a los alumnos las fuentes de consulta necesarias para llevar a cabo sus actividades. Para ello, la Biblioteca deberá adquirir permanentemente las últimas publicaciones sobre temas internacionales y de actualidad en Chile y en el exterior.