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Artículo 15 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648138.

Texto oficial

Artículo 15° La Academia contará, además, con el personal administrativo que sus necesidades requieran, el que será fijado por la Dirección General Administrativa sobre la base de una proposición del Director de la Academia y podrá modificarse en la misma forma.