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Artículo 18 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648143.

Texto oficial

Artículo 18° La Academia publicará una revista con el titulo de Diplomacia. El Director de la revista será el Director de la Academia, quien nombrará al Consejo de Redacción. La publicación de la revista estará a cargo de un profesional que con el título de Editor será designado por el Director de la Academia.