Texto oficial
Artículo 19° En la elaboración del presupuesto anual
y con sujeción a las normas que gobiernan la materia, el
Ministerio de Relaciones Exteriores consultará los fondos
necesarios para la contratación de los servicios del
personal necesario para el cumplimiento de las funciones de
la Academia Diplomática y postulará la aprobación de un
programa especial que contenga los fondos destinados a ella,
según lo requieran las necesidades del organismo y
especialmente para:
a) La adquisición de libros y Publicaciones para la
Biblioteca;
b) La operación de un sistema computarizado de
información bibliográfica;
c) Efectuar las publicaciones de la Academia Diplomática.
d) Cursos no dirigidos exclusivamente a diplomáticos
chilenos a que se refiere el artículo 3° letra f).
e) El proceso de selección de los postulantes al Servicio
Exterior y la realización del Examen de Admisión a que se
refieren los artículos 3 letra a) y 37 y siguientes.
f) Los requerimientos del Centro de Publicaciones;
g) Otros proyectos de inversión vinculados al
funcionamiento de la Academia.