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Artículo 21 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648149.

Texto oficial

Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la Academia después de haber aprobado el concurso de admisión se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto armónico de cátedras planificados para dar una sólida formación profesional y para desarrollar en forma práctica las aptitudes que se requieren en el desempeño diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia realizará un permanente estudio analítico de la realidad nacional e internacional que deberá reflejarse en la enseñanza que imparta. Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se refiere el Título VII del presente Reglamento.