Texto oficial
Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la
Academia después de haber aprobado el concurso de admisión
se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto
armónico de cátedras planificados para dar una sólida
formación profesional y para desarrollar en forma práctica
las aptitudes que se requieren en el desempeño
diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia
realizará un permanente estudio analítico de la realidad
nacional e internacional que deberá reflejarse en la
enseñanza que imparta.
Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se
refiere el Título VII del presente Reglamento.