Texto oficial
Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los
siguientes fines:
a) Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior;
b) Especializar, capacitar y actualizar
profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
c) Incentivar y perfeccionar la formación cultural y
profesional del personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
d) Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° letra f); y e) Divulgar
conocimientos propios de su campo entre el público
nacional.
Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos
de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio
Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de
todas las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y
cursos de extensión para público en general.