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Artículo 20 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648147.

Texto oficial

Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los siguientes fines: a) Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior; b) Especializar, capacitar y actualizar profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Incentivar y perfeccionar la formación cultural y profesional del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra f); y e) Divulgar conocimientos propios de su campo entre el público nacional. Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de todas las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y cursos de extensión para público en general.