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Artículo 28 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648158.

Texto oficial

Artículo 28° Excepcionalmente los alumnos del Curso de Formación podrán convalidar ramos aprobados en una universidad, previo informe del profesor del ramo al Director de la Academia.