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Artículo 38 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648170.

Texto oficial

Artículo 38° El postulante a ingresar como alumno a la Academia deberá presentar al concurso de antecedentes y oposición los siguientes documentos: a) Aquellos exigidos para el ingreso a la Administración Pública. b) Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que no entrega título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas. En el caso de títulos profesionales universitarios no afines se deberá contar con un título de postgrado en las áreas de ciencia política, relaciones internacionales, economía internacional o derecho internacional. Se exceptúan de este requisito las personas que ingresan conforme al artículo 25º bis del presente Reglamento.