Texto oficial
Artículo 39° Los antecedentes presentados por los
postulantes serán considerados por una Comisión presidida
por el Director de la Academia Diplomática e integrada por
el Coordinador de Estudios de la misma, oficiando como
Secretario un funcionario designado por el Director. Los
resultados de la evaluación serán informados a través de
los medios mas apropiados que determine el Director de la
Academia.