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Artículo 42 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648174.

Texto oficial

Artículo 42° Las pruebas de evaluación psico-laboral a que se refiere el artículo 41º serán efectuadas por profesionales en la materia. La entrevista personal y las pruebas y exámenes escritos y orales que comprende el Concurso de Admisión estarán a cargo de comisiones especiales designadas por el Director de la Academia, en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Subsecretario de Relaciones Exteriores.