Texto oficial
Artículo 43° Las Comisiones mencionadas en el
Artículo anterior evaluarán a cada postulante con notas de
1 a 7, que tendrán las equivalencias señaladas en el
Artículo 31°.
Las notas obtenidas por los postulantes en las pruebas
escritas y orales a que se refiere el artículo 40° se
promediarán entre ellas, aprobándolas quienes hayan
obtenido un promedio no inferior a 4.