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Artículo 43 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648175.

Texto oficial

Artículo 43° Las Comisiones mencionadas en el Artículo anterior evaluarán a cada postulante con notas de 1 a 7, que tendrán las equivalencias señaladas en el Artículo 31°. Las notas obtenidas por los postulantes en las pruebas escritas y orales a que se refiere el artículo 40° se promediarán entre ellas, aprobándolas quienes hayan obtenido un promedio no inferior a 4.