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Artículo 47 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648179.

Texto oficial

Artículo 47° Son alumnos del Curso de Formación quienes ingresen a la Academia Diplomática después de aprobar el Examen de Admisión.