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Artículo 53 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648187.

Texto oficial

Artículo 53° La Academia deberá organizar anualmente, un programa de perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en el país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a los que se encuentran en el extranjero. Dicho programa será aprobado por el Director de la Academia en consulta con el Consejo Docente. Podrá contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de enseñanza como, por ejemplo, cursos a distancia. Las actividades contenidas en el referido programa requerirán trabajo personal de los funcionarios y la evaluación de rendimiento que en cada caso se determine, todo lo cual será comunicado a la unidad encargada de los asuntos del personal para efectos de dejar constancia de que se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere el artículo siguiente.