Texto oficial
Artículo 53° La Academia deberá organizar
anualmente, un programa de perfeccionamiento para los
funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en
el país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a
los que se encuentran en el extranjero.
Dicho programa será aprobado por el Director de la
Academia en consulta con el Consejo Docente. Podrá
contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de
enseñanza como, por ejemplo, cursos a distancia.
Las actividades contenidas en el referido programa
requerirán trabajo personal de los funcionarios y la
evaluación de rendimiento que en cada caso se determine,
todo lo cual será comunicado a la unidad encargada de los
asuntos del personal para efectos de dejar constancia de que
se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere
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