Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648189.

Texto oficial

Artículo 54° Los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior deben realizar actividades académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que establecerá la Academia, el cual tiene la siguiente clasificación: a) Títulos de postgrado obtenidos en Chile o en el extranjero. El título correspondiente deberá ser otorgado por un centro de educación superior de reconocido prestigio y deberá estar acompañado de una constancia de la evaluación final. El curso respectivo deberá tener una duración no inferior a seis meses o 150 horas pedagógicas. La obtención de este título otorgará 150 créditos para el funcionario. b) Postítulos obtenidos en Chile o en el extranjero (Diplomados en estudios superiores o curso de especialización). La duración de estos estudios no puede ser inferior a 80 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario. c) La participación en seminarios, cursos de capacitación o talleres que formen parte del programa de perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen en Chile y en el extranjero, los cuales considerarán evaluación de rendimiento. Estas actividades no podrán ser inferiores a 20 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario. d) La presentación de una tesina de investigación previamente aprobada por la Academia, la que deberá ser patrocinada por un profesor guía y evaluada por la Dirección. El funcionario deberá presentar ante la Dirección de la Academia una terna con opciones de investigación, señalando la importancia para el Ministerio de cada uno de los temas propuestos. La tesina de investigación no podrá contener menos de 120 páginas sin considerar anexos. La aprobación con nota superior a 5,0 de esta tesina de investigación otorgará 120 créditos para el funcionario. e) Publicación en revistas especializadas de connotación nacional o internacional, la cual no podrá ser inferior a 5.000 palabras. La publicación en una revista indexada otorgará 70 créditos al funcionario y la publicación en una revista no indexada otorgará 50 créditos al funcionario. Para la aprobación del requisito de ascenso el funcionario debe obtener un mínimo de 150 créditos. La exigencia de cumplir con el requisito académico se entiende sin perjuicio de las demás condiciones para el ascenso.