Texto oficial
Artículo 54° Los Primeros, Segundos y Terceros
Secretarios del Servicio Exterior deben realizar actividades
académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos
grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con
un sistema de créditos que establecerá la Academia, el
cual tiene la siguiente clasificación:
a) Títulos de postgrado obtenidos en Chile o en el
extranjero.
El título correspondiente deberá ser otorgado por un
centro de educación superior de reconocido prestigio y
deberá estar acompañado de una constancia de la
evaluación final.
El curso respectivo deberá tener una duración no
inferior a seis meses o 150 horas pedagógicas. La
obtención de este título otorgará 150 créditos para el
funcionario.
b) Postítulos obtenidos en Chile o en el extranjero
(Diplomados en estudios superiores o curso de
especialización). La duración de estos estudios no puede
ser inferior a 80 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica
dará derecho a un crédito para el funcionario.
c) La participación en seminarios, cursos de
capacitación o talleres que formen parte del programa de
perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen
en Chile y en el extranjero, los cuales considerarán
evaluación de rendimiento. Estas actividades no podrán ser
inferiores a 20 horas pedagógicas.
Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para
el funcionario.
d) La presentación de una tesina de investigación
previamente aprobada por la Academia, la que deberá ser
patrocinada por un profesor guía y evaluada por la
Dirección. El funcionario deberá presentar ante la
Dirección de la Academia una terna con opciones de
investigación, señalando la importancia para el Ministerio
de cada uno de los temas propuestos. La tesina de
investigación no podrá contener menos de 120 páginas sin
considerar anexos. La aprobación con nota superior a 5,0 de
esta tesina de investigación otorgará 120 créditos para
el funcionario.
e) Publicación en revistas especializadas de
connotación nacional o internacional, la cual no podrá ser
inferior a 5.000 palabras. La publicación en una revista
indexada otorgará 70 créditos al funcionario y la
publicación en una revista no indexada otorgará 50
créditos al funcionario.
Para la aprobación del requisito de ascenso el
funcionario debe obtener un mínimo de 150 créditos.
La exigencia de cumplir con el requisito académico se
entiende sin perjuicio de las demás condiciones para el
ascenso.