Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648190.

Texto oficial

Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior deberán aprobar en la Academia un curso o seminario de capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de desempeño en el país, por el Jefe del Departamento del Personal en coordinación con la Academia, en orden de antigüedad en el grado y según las necesidades del Servicio. Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido curso o seminario al cumplir cuatro años en el grado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L. N°33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los cursos o seminarios incluirán una evaluación final. Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica a que se refiere este artículo serán convocados nuevamente antes de cumplir diez años en el grado y siempre que se encuentren en Chile.