Texto oficial
Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior
deberán aprobar en la Academia un curso o seminario de
capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán
convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de
desempeño en el país, por el Jefe del Departamento del
Personal en coordinación con la Academia, en orden de
antigüedad en el grado y según las necesidades del
Servicio.
Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido
curso o seminario al cumplir cuatro años en el grado
conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L.
N°33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los cursos o seminarios incluirán una evaluación
final.
Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica
a que se refiere este artículo serán convocados nuevamente
antes de cumplir diez años en el grado y siempre que se
encuentren en Chile.