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Artículo 57 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648192.

Texto oficial

Artículo 57° La Academia deberá participar en la obtención, divulgación, selección, otorgamiento y control de becas para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los egresados de la Academia que hayan obtenido los tres más altos promedios de notas serán comisionados para realizar estudios de profundización en el exterior en la medida que el presupuesto del Ministerio consulte los fondos necesarios para ello.