Texto oficial
Artículo 57° La Academia deberá participar en la
obtención, divulgación, selección, otorgamiento y control
de becas para los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Los egresados de la Academia que hayan obtenido los
tres más altos promedios de notas serán comisionados para
realizar estudios de profundización en el exterior en la
medida que el presupuesto del Ministerio consulte los fondos
necesarios para ello.