Texto oficial
Artículo 59° La Academia otorgará diplomas que
acrediten el resultado que los alumnos obtengan de su
participación en los diversos cursos, seminarios, talleres
y demás estudios que corresponda.
Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648196.