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Artículo 59 del Decreto 463

Aprueba reglamento orgánico de la academia diplomatica de chile "andres bello"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190363 / 8648196.

Texto oficial

Artículo 59° La Academia otorgará diplomas que acrediten el resultado que los alumnos obtengan de su participación en los diversos cursos, seminarios, talleres y demás estudios que corresponda.