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Artículo 2 de la Ley 7.235

Complementa la ley n.o 5,055, que establece la distribucion de la concesion del 15% sobre el valor de las apuestas mutuas que cobran los hipodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 190385 · idParte: 7286339

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.