Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.762 · Cambia gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal

Cambia gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190442 / 7286358.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal: 1) Reemplázase el inciso primero del artículo 392, por el siguiente: "Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.". 2) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 484, por el siguiente: "En consecuencia, regirá para las regiones de Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de 2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004.".