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Artículo 3 de la Ley 19.762 · Cambia gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal

Cambia gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190442 / 7286359.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el artículo 1º, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado. Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.". 2) Modifícase el artículo 4º del siguiente modo: a) Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente: "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.". b) Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto. Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.". 3) Introdúcese, en el inciso final del artículo 7º, a continuación de la expresión "a otro", la frase "o a un juzgado de garantía". 4) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo: a) Sustitúyese, en el artículo 16, el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Talagante, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado. Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto.". b) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera: i.- Sustitúyese, en el acápite relativo a la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el asiento correspondiente a Santa Cruz, por el siguiente: "San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.". ii.- Sustitúyese el acápite relativo a la Región Metropolitana de Santiago, por el siguiente: "Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa. Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto. Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.". c) Sustitúyese el artículo 389 G, por el siguiente: "Artículo 389 G.- Corresponderá al jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del respectivo juzgado o tribunal autorizar el mandato judicial y efectuar las certificaciones que la ley señale expresamente.".