Texto oficial
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública:
1) Sustitúyense en el artículo 33, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los montos mensuales que se indican a partir de los profesionales grado 5, por los siguientes:
" $ 740.414
$ 613.191
$ 584.633
$ 548.325
$ 517.372
$ 487.324
$ 432.346
$ 381.128
$ 335.941
$ 353.502
$ 282.690
$ 248.846
$ 195.296
$ 167.102
$ 99.435
$ 68.796
$ 58.865
$ 48.470
$ 40.085
$ 32.919
$ 29.433
$ 26.824
$ 22.184
$ 18.217
$ 15.254. ".
2) Sustitúyense, en el artículo 3º transitorio, los incisos segundo y siguientes por los incisos segundo y tercero, nuevos, que se indican a continuación:
"Dentro de los plazos y en las regiones indicadas en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se conformarán gradualmente las defensorías regionales y locales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Mientras no se conformen esas defensorías, los defensores locales podrán asumir la defensa durante las etapas del procedimiento penal que se requiera.".".