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Artículo 1 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003595.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en 26% la comisión que los diversos hipódromos del país deberán descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos. El producto de esta comisión será distribuido en la forma que se indica en los artículos siguientes.