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Artículo 2 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003596.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la siguiente forma: 1) 7,60% para premios de carreras; 2) 6,45% para gastos de administración y de apuestas mutuas de los hipódromos; 3) 6,70% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal de los hipódromos; 4) 1,75% para el Servicio Nacional de Salud; 5) 1,00% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; 6) 1,00% para el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 7) 0,40% para subvencionar los fondos de premios de los demás hipódromos del país; 8) 0,50% para la Municipalidad de Santiago; 9) 0,10% para la Cruz Roja de Chile; 10) 0,125% para los Cuerpos de Bomberos del país; 11) 0,225% para el Fomento Equino y Deporte Ecuestre a través del Ministerio de Agricultura, y 12) 0,15% para los Veteranos de 1879.