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Artículo 4 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003598.

Texto oficial

Artículo 4º.- No tendrán derecho a percibir el beneficio de asignación familiar establecido en las letras d) y g) del artículo anterior las personas que gocen de ese beneficio derivado de cualquier otra actividad que desempeñen o hayan desempeñado. Para este efecto regirán íntegramente las reglas establecidas en el Art. 11º de la ley N° 12.462, de 6 de Julio de 1957.