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Artículo 5 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003599.

Texto oficial

Artículo 5º.- En el Valparaíso Sporting Club la comisión sobre las apuestas mutuas será distribuida en la forma siguiente: 1) 9,0% para premios de carreras; 2) 6,7% para gastos de administración y apuestas mutuas del hipódromo; 3) 8,0% para las necesidades generales de previsión social de los diferentes gremios hípicos y del personal del hipódromo; 4) 1,3% para el Servicio Nacional de Salud, y 5) 1,0% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.