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Artículo 14 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003608.

Texto oficial

Artículo 14º.- Todos los hipódromos del país tendrán también la obligación de realizar una reunión extraordinaria de carreras al año con el objeto de contribuir al financiamiento de las festividades de Pascua para los Niños Pobres y distribuir entre ellos, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social, juguetes, vestuario y otras especies.