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Artículo 13 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003607.

Texto oficial

Artículo 13º.- Cada uno de los hipódromos que funcionen en el país tendrán obligación de llevar a efecto anualmente, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad cabecera del departamento en que funcione el hipódromo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el producto de la reunión extraordinaria de carreras que con este objeto realice el Club Hípico de Concepción, que se encuentra ubicado en el departamento de Talcahuano, seguirá siendo percibido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Concepción.