Texto oficial
Artículo 16º.- Los hipódromos denominados Club Hípico de Antofagasta, Club Hípico de Concepción, Club Hípico de Peñuelas y Club Hípico de Punta Arenas deberán realizar dos reuniones extraordinarias en días no festivos con el objeto de que su producto se invierta, respectivamente, en beneficio de la Escuela Hogar de Antofagasta y su pabellón policlínico, del Hospital de Niños de Concepción, del Hogar Infantil de La Serena y del Asilo de Huérfanos Miraflores de Punta Arenas.