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Artículo 16 del Decreto 590

Fija la comision que los diversos hipodromos del pais deberan descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 190478 / 9003610.

Texto oficial

Artículo 16º.- Los hipódromos denominados Club Hípico de Antofagasta, Club Hípico de Concepción, Club Hípico de Peñuelas y Club Hípico de Punta Arenas deberán realizar dos reuniones extraordinarias en días no festivos con el objeto de que su producto se invierta, respectivamente, en beneficio de la Escuela Hogar de Antofagasta y su pabellón policlínico, del Hospital de Niños de Concepción, del Hogar Infantil de La Serena y del Asilo de Huérfanos Miraflores de Punta Arenas.